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PROYECTO DE LEY QUE DECLARA COMO DÍA DEL INVENTOR Y DEL CIENTÍFICO PERUANO EL 2 DE JULIO DE CADA AÑO EN HOMENAJE A PEDRO PAULET

Silvana Flores Chávez y Edison Gastulo Zegarra, Green Metallurgy Technologies.


Resumen

El pasado 3 de noviembre de 2022, la autora del presente trabajo hizo entrega de la propuesta de iniciativa legislativa ciudadana: "Ley de creación de la carrera del inventor peruano” ante el despacho del congresista de Acción Popular, Jorge Flores Ancachi, con el objetivo de hacer de conocimiento al Parlamento Nacional, que a la fecha, ningúninventor peruano puede regular el ejercicio de su carrera mientras no exista la referida ley. 

Por ello, se le solicitó que se apruebe y promulgue el proyecto ley de la referencia, y se sustentó sobre la base legal del Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, el Decreto Legislativo N° 1075 y la reciente Ley N° 31250, del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SinactI), publicado el 2 de julio de 2021.

En nuestra condición de inventores independientes y solicitantes de patentes de invención y patentes de modelo de utilidad ante Indecopi, consideramos que nuestros inventos dan solución técnica a una problemática crítica nacional y que generan valor agregado en una economía del conocimiento con activos intangibles como: las patentes, que son los insumos principales de la innovación tecnológica que permiten la creación de Start Ups, Spin-Off y, sobre todo, Mypes y Pymes de base tecnológica, que generan empleos y que promueven la reactivación económica del paísdentro del marco de la coyuntura nacional de la era post-Covid-19lo cual favorecerá el crecimiento económico del país. 

Cabe resaltar, que dicha propuesta de iniciativa legislativa ciudadana, se creo con el objeto que el inventor sea revalorado por la labor loable que hace en el país, y en mérito de ello, que tendrá beneficios laborales, tributarios y financieros como ciudadanos en la creación de sus Mypes o Pymes de base tecnológica. 

Es en ese sentido, que la comunidad de inventores de nuestro país solicitó que se apruebe un decreto legislativo que cree la “Ley de la carrera del inventor peruano”, en la implementación de tecnología nacional para el desarrollo sostenible del país, con los siguientes considerandos:

a) Creación de la carrera del inventor peruano para los inventores independientes y/o inventores de centros de investigación, institutos superiores tecnológicos, universidades, Mypes, Pymes, empresaspara la implementación de tecnología nacional para el desarrollo sostenible del país que tendrán beneficios laborales, tributarios y financieros para la creación de sus Mypes o Pymes de base tecnológica.

b) Reconocimiento público y nacional al inventor como agente de desarrollo creativo, tecnológico, social y económico del país.

c) Que las organizaciones de inventores sean convocadas para formar parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, según la Ley N° 31250 creada en julio de 2021.

d) Permitir la incorporación de los inventores como consejeros, mentores y consultores en las organizaciones públicas, empresas privadas y en todos los sectores de la administración pública.

e) Permitir la incorporación de los inventores en los consejos directivos del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Concytec), del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación.

f) Habilitar al inventor para que sea considerado como: aliado estratégico de las instituciones públicas y privadas para que pueda implementar programas de innovación tecnológica en todas las áreas técnicas, que se vinculen con la realización de las actividades de transferencia de conocimientos en los programas educativos en todos los niveles y programas de investigación tecnológica en la academia, la empresa y centros de investigación, cuyo rol se cita en los siguientes casos:

f.1) Incorporación de los inventores en la gobernanza de ciencia, tecnología e innovación tecnológica vinculados a la creación y economía del conocimiento provenientes de la academia o de las empresas de base tecnológicas que se involucran directamente en la generación de indicadores de innovación tales como: patentes de invención y/o patentes de tipo de modelo de utilidad que permitan el fortalecimiento del ecosistema de la Investigación+Desarrollo+Innovación+Emprendimiento (I+D+i+e) entre la academia, industria, gobierno y sociedad civil.

f.2)    Incorporación en la Comisión Consultiva de las instituciones públicas para lograr la gestión de I+D+i para el desarrollo estratégico del país, con el objetivo de promover la reactivación económica, conformada por los inventores e innovadores independientes o miembros adscritos a un gremio de inventores del país con amplia experiencia en creación de tecnologías multidisciplinarias y multidimensionales para proponer, sistematizar e implementar soluciones tecnológicas que resuelvan los problemas tecnológicos nacionales más críticos teniendo en consideración que la implementación de cada tecnología nacional para cada necesidad específica de cada sector productivo del país este alineada a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU y los 15 Desafíos Globales de la Humanidad” según The Millenium Project.

g) Incorporación de los inventores en la creación y fortalecimiento de los Centros de Innovación Tecnológica (Cites) que servirán para apoyo técnico de los empresarios que les permita desarrollar nuevas tecnologías con patentes nacionales que generen y generarán productos y servicios para que a través de la innovación tecnológica, se puedan comercializar en mercados creados con Mypes o Pymes de base tecnológica que sirven como soporte para la creación de Parques Industriales que fortalezcan conglomerados industriales, comerciales y de servicios con financiamiento, beneficios tributarios y comercio online.

h) Incorporar al inventor como: agente de desarrollo tecnológico en la Comisión de alto nivel de la gestión de I+D+i para el Desarrollo Estratégico del país, con el propósito de promover la reactivación económica, conformada por los inventores e innovadores independientes o miembros adscritos a un gremio de inventores del país con amplia experiencia.

i) Acceso de ingreso libre a las universidades públicas y privadas en las especialidades técnicas de formación profesional como requisito que haya obtenido un título de patente, además de acceso a pasantías especializadas tecnológicas a nivel nacional e internacional.

j) En el marco de la ley de educación, considerar al inventor como: tutor en proyectos de investigación en los diferentes niveles educativos e incorporando en la malla curricular de educación, el curso Creatividad tecnológica en los niveles de educación primaria, secundaria y superior.

k) Desarrollo de currícula universitaria orientada a la generación de propuestas tecnológicas para el crecimiento descentralizado con diversificación productiva de las actividades económicas locales, regionales del país.

l) Nombramiento y ascenso directo a docentes universitarios que son inventores y gestores de Investigación+Desarrollo+Innovación+Emprendedorismo; sobre todo, para invocar el artículo 37° del Decreto Legislativo N° 1397, que permitirá al docente universitario contratado, que sea nombrado, por haber sido inventor que crea patentes de invención y/o patentes de tipo de modelo de utilidad para la universidad de carácter retroactivo, con el objeto de fortalecer el sistema de patentes e innovación tecnológica en la universidad.

m) Priorización en la implementación de tecnologías desarrolladas por inventores peruanos para brindar soluciones técnicas y/o tecnológicas para la problemática crítica nacional que logre el desarrollo sostenible.

n) Implementación de un Sistema de Vigilancia Tecnológica articulado entre la academia, estado, gremios, empresas para evitar plagio de tesis y patentes en el país vinculado con la creación de una Plataforma nacional digital de inventores y una Plataforma de las invenciones del Perú de los últimos 200 años del bicentenario.

o) Gestión, difusión y socialización articulada de la información estas plataformas entre los gremios de inventoreslas universidades, Sunedu, Concytec y los diferentes fondos concursables del Estado para que este evite la competencia desleal por el financiamiento de proyectos de investigación básica, aplicada y de innovación a universidades que han copiado su tecnología sobre la base de patentes de inventores independientes, lo cual contribuye a la defensa y protección de la industria nacional, frente a la competencia desleal del sector público y/o privado.

p) La patente debe ser considerada como un bien intangible sujeto de garantía en el sistema financiero para fondos de inversión industrial de las patentes.

q) Pago de regalías anuales para que los inventores independientes liberen sus patentes de uso de emergencia nacional que dan solución tecnológica a una problemática crítica de los diferentes sectores productivos del país.

r) Exoneración del pago de aranceles de registro y anualidad de las solicitudes de patente de invención y/o patente de tipo modelo de utilidad ante Indecopi para los inventores independientes e inventores de centros de investigación y/o centros de excelencia de las universidades públicas.

s) Pedir tasas diferenciales de pago de denuncias de competencia desleal ante Indecopi para los inventores independientes para solicitar pago de devengados de uso del infractor que pueden ser: universidades, fondos concursables del Estado que le hicieron competencia desleal por plagio al inventor.

t) Designar la fecha del Día del Inventor Peruano, que se celebrará el 2 de julio de cada año con motivo del natalicio del ingeniero e inventor Pedro Eleodoro Paulet Mostajo.

u) Declarar el día 27 de octubre como fecha del Día de Inventora Peruana, con motivo de celebrarse la presentación de la primera patente del Perú, que se otorgó a doña Carmen Noriega para proteger una máquina para moler chocolate.

Finalmente, el Congreso de la República, creó el proyecto de Ley N° 3687/2022-CR, Ley que declara Día del Inventor y del Científico Peruano el 2 de julio de cada año, que fue aprobado en el pleno el 19 de octubre del 2023, y cuya autógrafa fue observada por la Presidencia de la Republica, el 21 de noviembre del 2023, sugiriendo la modificación de título, denominándose: proyecto de Ley N° 3687/ 2022-CR y 03285/2022-PE: Ley que declara como Día del Inventor y del Investigador Científico Peruano el 2 de julio de cada año en homenaje a "Pedro Paulet Mostajo",retrasando nuestra propuesta legislativa inicial.

Esto fue considerado por el Congreso de la República como una medida desleal contra el reconocimiento a los inventores y científicos del país, y es por esa razón que el 13 de diciembre de 2023, se presentó por unanimidad e insistencia la Ley que declara Día del Inventor y del Científico Peruano el 2 de julio de cada año"lo que está pendiente de ser aprobado en el pleno del mes de abril según lo dictaminado en sesión del 27 de febrero de 2024, cuando se acordó que el dictamen pase al orden del díalo cual nos honra a los inventores peruanos y nos estimula a seguir cumpliendo nuestra labor global que consiste en:

Fomentar la sostenibilidad de la labor del inventor y la inventora basada en las cuatro dimensiones del desarrollo sostenible: tecnológica, social, económica y política.

- Contribuir a la mejora de las condiciones laborales para mayor producción de inventos para mejorar la calidad de vida de los seres humanos.

- Patentar sus inventos.

- Difundir, divulgar, socializar y divulgar su tecnología en beneficio de la humanidad.

- Inspirar a que más personas se interesen en ser inventores para un mundo mejor.

Para mayor detalle ver los links:       

· Ley que declara el dos de julio de cada año como el Día del Inventor Peruano en homenaje a "Pedro Paulet Mostajo": https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal/#/expediente/2021/3687

· Dictamen de los proyectos de ley números 3285/2022-pe y 3687/2022-cr, con texto sustitutorio, que declara el 2 de julio como el Día del Inventor e Inventora Peruanos: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/ODU0ODA=/pdf

· Autógrafa N° 74 - Ley que declara Día del Inventor y del Científico Peruano el 2 de julio de cada año: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTM5ODg1/pdf

· Autógrafa observada de Ley que declara Día del Inventor y del Científico Peruano el 2 de julio de cada año: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTQ1NDY3/pdf

· Dictamen por unanimidad e insistencia a la autógrafa de Ley que declara Día del Inventor y del Científico Peruano el 2 de julio de cada año: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTUyMDEw/pdf

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